Los donativos y su implicación en los impuestos
Todos hemos tenido el exquisito sueño de abrir nuestra App del banco y encontrarnos con una deliciosa suma de dinero como caída del cielo, ¿verdad? O cuántos no hemos fantaseado con que nos ligamos a un sugar daddy o una sugar mommy que nos patrocine la vida, nos compre los mejores celulares, carros de alta gama, la ropa más excéntrica y, ¿por qué no?, alguno que otro viajecito a las islas griegas o por el exótico sureste asiático.
Pero, ¿todo este dinero es en realidad “gratis”? Bueno, en teoría es dinero por el cual no tenemos que ir a trabajar a una oficina ni intercambiamos nuestro tiempo y nuestros conocimientos a cambio de esa paga, por lo que sí es dinero gratis… ¿O no? Pues no del todo, es posible que tengas que pagar impuestos por esos donativos, ¿cómo la ves?
Primero que nada, debes de saber que el derecho fiscal entiende los donativos como todo ingreso no oneroso ni remunerativo. Es decir, que alguien te dé dinero sin que este sea por consecuencia de la venta de algún bien ni que sea la remuneración por la prestación de un servicio. Básicamente, cuando alguien te da dinero sin esperar nada a cambio, eso es un donativo. Ahora bien, ¿qué nos dice la Ley al respecto de los donativos?
Bueno, primero debes de saber que la Ley autoriza a un sector muy delimitado de organizaciones para ser donatarias autorizadas. El Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) identifica y regula a las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada, entre otro tipo de sociedades y asociaciones, para ser donatarias autorizadas, siempre que lleven a cabo actividades asistenciales, educativas, de investigación, de rehabilitación o de desarrollo social. Es decir, si le demuestras al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que eres una sociedad o asociación y te dedicas exclusivamente a alguna de las actividades mencionadas, puedes ser donataria autorizada y, en consecuencia, todos los ingresos que recibas serán 100 % exentos de impuestos y además los recibos de donativos que emitas serán deducibles para tus donantes.
Pero, ¿qué pasa con las personas físicas? ¿Todos podemos recibir donativos o solamente las sociedades y asociaciones que menciona el Título III de la LISR? Pues lo cierto es que cualquiera puede recibir donativos. Las personas físicas podemos recibir las cantidades de dinero, ya sea en efectivo o en especie que queramos por concepto de donativos, con una pequeñitita diferencia: tal vez sí tengamos que pagar impuestos por ese ingreso. Te explico.
Ya te platiqué que el Título III de la LISR regula a los no contribuyentes de ISR. Ahora te voy a platicar algunas cosas acerca del Título IV, que es el que regula a las personas físicas. Primero que nada, debes de saber que el artículo 93 de la LISR menciona toooooodos los ingresos exentos para nosotros como personas físicas, es decir, todos los ingresos que podemos recibir y por los cuales no tenemos que pagar impuestos. Pues te cuento que en la fracción XXIII del artículo 93 menciona que los donativos son un ingreso exento ¡Bravo, bravo! Peeeeero, bajo ciertas condiciones, ahí te van:
- Son ingresos exentos siempre que los recibas de tu cónyuge (esposa o esposo) o de tus ascendientes o descendientes en línea recta, es decir, papás, abuelos, hijos, nietos, etc.
- Los que reciban los ascendientes en línea recta de sus descendientes, siempre que el dinero no se triangule a otro descendiente. Ejemplo, si tú le donas $10,000 a tu hermana porque eres un carnal a todo dar, pero primero se los donas a tu mamá y luego tu mamá se los dona a tu hermana, nel pastel. Este inciso deja claro que andar haciendo esas triangulaciones no se vale. En este caso el donativo será exento para tu madre, pero no lo será para tu hermana.
- Los donativos que recibas de cualquier persona siempre que no rebasen las 3 UMAS anuales. Aquí te platico que la UMA, siglas que corresponden a la Unidad de Medida y Actualización, es un valor de referencia que se usa para muchas cosas (como para calcular multas de tránsito o este tipo de limitantes) y cada mes de febrero se actualiza con la inflación. La UMA vigente para 2022 es de $96.22. Entonces este inciso nos dice que podemos recibir 3 UMAS anualizadas de cualquier fulano y que ese dinero sea para nosotros un ingreso exento de impuestos. Para saber cuánto dinero es eso, el cálculo va así:
($96.22 * 3) = $288.66. Esto es lo que vale 3 UMAS
($288.66 * 365) = $105,361. Esto es lo que valen 3 UMAS anualizados
Pues bueno, ya vimos que cuando recibes dinero de tu esposa u esposo corresponde un ingreso 100 % libre de impuestos para ti. Tampoco pagas impuestos cuando recibes dinero de tus hijos o padres, siempre que ese dinero no esté siendo triangulado por tus hermanos. Estos dos mecanismos de donativos no están topados. Es decir, tu papá, tu hija o tu mujer te pueden donar $10,000,000 y no tienes por qué pagarle al SAT un centavo de ese dinero.
Y también vimos que podemos recibir donativos de cualquier fulano sin pagar ni un centavo de impuestos siempre que ese monto no rebase los $105,361 durante este año. Pero ¿y qué pasa si me ligué a un sugar daddy y, como nos amamos mucho, me donó un carro que vale $350,000 el nuevo celular de moda que vale $30,000 y además me dio $50,000 en transferencia para irme de compras al Centro Comercial?
En este caso hipotético van a pasar dos cosas:
- Te voy a tener mucha envidia
- Tendrás que pagar el impuesto por la cantidad que rebase los $105,361 que la Ley nos permite exentar.
Tú me vas a preguntar, ¿y cuánto tengo que pagar de todo ese dinero? Jejeje, te vas a ir para atrás. El artículo 130 de la LISR es que le nos dice que las donaciones tendrán que pagar impuesto y el artículo 132 es el que nos dice cuánto. Pues te cuento yo que las donaciones pagan el 20 % del ingreso que no puedes exentar sin derecho a poder hacer ninguna deducción. Es decir, se paga el 20 % directo sobre la cantidad de dinero no exenta y esta cantidad la tendrás que pagar dentro de los 15 días siguientes al haber recibido el donativo. Vamos a hacer el cálculo para que lo tengas más claro:
Regalo |
Valor |
Auto |
$350,000 |
Celular |
$30,000 |
Dinero en transferencia |
$50,000 |
TOTAL |
$430,000 |
Ya quedamos que $105,361 los podemos exentar, así que restamos esa cantidad del ingreso neto:
($430,000 - $105,361) = $324,639. Este monto es la base sobre la cual tendrás que calcular el 20 %
($324,639 * 20 %) = $64,928. Este es el monto que tendrás que pagar de ISR por donativos.
Y la cosa todavía no acaba ahí. Los ingresos por donativos también debes tomarlos en cuenta para tu declaración anual junto con el resto de los ingresos que hayas recibido durante el año. Además, si los donativos que recibiste en el año, ya sean exentos por recibirlos de tus padres o cónyuge, o ya sean gravados por recibirlos de tu sugar daddy, rebasan los $600,000 deberás declarar esto como un dato informativo dentro de la misma declaración anual.
Así que ya lo sabes, si recibes dinero de gente que no son tus padres, hijos, ni tu cónyuge, ve sumando lo que recibes porque en el momento que rebases los 3 UMAS anualizadas, tendrás que hacer el correspondiente pago de impuestos. Evita problemas con la autoridad fiscal y cumple con tus obligaciones fiscales que así te ahorras muchos dolores de cabeza.